Alcaldía Municipal de Ipiales

Control interno

La Secretaría de Control Interno hace parte de la estructura organizacional de la Alcaldía de Ipiales, dentro del nivel directivo, con funciones específicas de asesoría y evaluación de los controles establecidos en la entidad. Así mismo, en el marco del MECI es la responsable del componente evaluación independiente del Subsistema de Control de Evaluación.

De conformidad con el artículo 9° de la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno, es la dependencia encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

De acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1537 de 2001, el rol que deben desempeñar las Oficinas de Control Interno, dentro de las organizaciones públicas, se enmarca en cinco tópicos a saber: valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento a la cultura del control, y relación con entes externos.

Estructura Organica

Misión:

Conducir al Municipio al cumplimiento de sus fines especialmente en sus funciones administrativas, coordinar e intermediar mediante la armonización de las relaciones, el ejercicio del control sobre los planes, programas y proyectos en su articulación con el programa de Gobierno y el cumplimiento de sus funciones reglamentarias.

Funciones:

  • Asesorar, apoyar y brindar asistencia técnica en materia de Control Interno a las distintas dependencias.
  • Diseñar y establecer métodos y procedimientos de Control Interno requeridos para proteger los recursos del Departamento.
  • Garantizar la eficiencia, eficacia y economía en las operaciones y la correcta evaluación de la gestión organizacional.

Localización Física: 
Edificio Empresarial Central Avenida Libertadores  2A - 70 Oficina 302

 
Secretario información personal:
Natalia Rodríguez Zapata
SECRETARIO DE CONTROL INTERNO


Estudios Realizados: 
ABOGADO
UNIVERSIDAD DEL VALLE
ESPECIALISTA EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILARIOS
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FORO SOBRE FRAUDE EN TELECOMUNICACIONES


Preguntas Control Interno


¿ Cuál es la Función de la Secretaría de Control Interno?

La Secretaría de Control interno es un elemento del sistema de control, establecida en el nivel directivo de la Alcaldía de Ipiales, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los procesos. Asesora a la Dirección, evalúa los planes establecidos e introduce los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

    
¿ Cuáles son los Fundamentos del Sistema de Control Interno?

Autocontrol: Es la capacidad de cada funcionario, cualquiera que sea su nivel de asumir como propio el Control.
Autorregulación: Es la capacidad que tiene la entidad para reglamentar, con base en la Constitución y en las leyes, los asuntos propios.
Autogestión: Es la capacidad de la entidad para interpretar, coordinar y aplicar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función Administrativa que le ha sido delegada por la Constitución y la Ley.
    
¿ Puede la Oficina de Control Interno Participar en Decisiones Administrativas en la Entidad?

l Parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993 establece: “En ningún caso, podrá el Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones”.

¿ Qué Diferencia hay entre Control Interno de Gestión y Control Interno Disciplinario?    

La Oficina de Control Interno es la dependencia que contribuye en la administración eficiente, eficaz y transparente de la entidad, a través del cumplimiento de los roles establecidos, como son asesoría, acompañamiento, seguimiento, evaluación y fomento de la cultura del autocontrol.

En ningún momento le corresponde a la Oficina de Control Interno adelantar los procesos disciplinarios, sino que en caso de tener conocimiento de alguna irregularidad por parte de un servidor de la entidad, debe poner el hecho en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno es la dependencia ejecutora en materia disciplinaria, a quien corresponde adelantar directamente los procesos disciplinarios contra los servidores de la entidad, incluidas las diligencias preliminares, la investigación y el fallo de primera instancia. Con la Ley 734 de 2002 se expidió el “Código Disciplinario Único” como régimen al que están sometidos los servidores públicos en materia disciplinaria.

¿ Qué es un Plan de Mejoramiento?

Es el conjunto de las acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un sujeto de control, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados durante el proceso auditor.
    
¿ Quiénes Ejercen el Control Interno?
La Ley 87 de 1993, art. 3, literales b y c. establece: “En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad, y corresponde a la máxima autoridad de la entidad, la responsabilidad de establecer, fortalecer y perfeccionar el Sistema de Control Interno”.

 


Número de visitas a esta página 1210
Fecha de publicación 15/02/2017
Última modificación 28/08/2017