Alcaldía Municipal de Ipiales

Instrucciones para el trámite Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros

Instrucciones para diligenciar el formulario

  • Año Gravable: Seleccione el año al cual corresponde el  impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.
  • Periodo: Seleccione el bimestre al cual corresponde el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.
  • Nombre o razón Social: Ingrese el nombre igual a como figura en el documento de identificación de la persona natural o jurídica propietaria de la actividad gravable.
  • Tipo Documento: Seleccione el tipo de documento con el que se identifica.           
  • Número: Digite el número del documento de identidad.
  • Teléfono: Digite el número de télefono.
  • Dirección: Ingrese la dirección de la vivienda en la cual reside actualmente. Formato: Calle  # Carrera # No. ## ## 
  • Ciudad: Ingrese la ciudad en la cual reside actualmente.
  • Correo Electrónico: Ingrese el correo electrónico al cual le llegarán notificaciones de información de su solicitud o cambios realizados de la declaración.
  • Actividad económica principal: Seleccione del listado de actividades económicas con cual se identifica su establecimiento. En la siguiente tabla podrá verificar el nombre, el código y la tarifa establecida por mil de cada actividad económica.

          ACTIVIDADES ECONOMICAS Y TARIFAS

    Se adopta la siguiente clasificación de actividades económicas y sus correspondientes tarifas:

   1. ACTIVIDADES INDUSTRIALES

CÓDIGO 

ACTIVIDAD INDUSTRIAL

TARIFA

(POR MIL)

101 Fabricación productos alimenticios 2.0 por mil
102

Fabricación de bebidas

2.0 por mil
103

Las demás actividades industriales

2.0 por mil

   2. ACTIVIDADES COMERCIALES 

CÓDIGO                          ACTIVIDAD COMERCIAL    

TARIFA

(POR MIL)

201

Tiendas, graneros y otros similares 2.0 por mil
202

Supermercados que a demás de alimentos vendan misceláneas y otros artículos de consumo general como ropa, zapatos, juguetes ferreterías.

2.0 por mil
203 Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales 2.0 por mil
204 Comercio al por mayor y al por menor de materiales de construcción 2.0 por mil
205 Comercialización de energía eléctrica 2.0 por mil
206 Las demás actividades comerciales 2.0 por mil

   3. ACTIVIDADES DE SERVICIOS 

CÓDIGO ACTIVIDAD DE SERVICIOS 

TARIFA

(POR MIL)

301

Establecimientos de educación privada que presten servicios de educativos en todas las modalidades incluyendo la educación no formal.

2.0 por mil
302 Transporte de carga urbano, nacional, internacional municipal por carretera 2.0 por mil
303 Transporte colectivo de pasajeros 2.0 por mil
304 Otras actividades de transporte 2.0 por mil
305 Actividades de radio y televisión 2.0 por mil
306 Contratistas, constructores y urbanizadores 2.0 por mil
307 Almacenamiento, depósito y manipulación de carga 2.0 por mil
308 Servicio de actividades postales (mensajería) 2.0 por mil
309 Actividades inmobiliarias de bienes propios y arrendados 2.0 por mil
310 Actividades relacionadas con servicios financieros 2.0 por mil
311 Clubes sociales, restaurantes, cafeterías, heladerías moteles y demás lugares de alojamiento 2.0 por mil
312 Empresas prestadoras de servicios oficiales privadas y de economía mixta 2.0 por mil
313 Transporte de energía eléctrica 2.0 por mil
314 Notarias, oficinas de registro y curadurías urbanas 2.0 por mil
  315       Las demás actividades de servicios 2.0 por mil

   4. SECTOR FINANCIERO

CÓDIGO  ACTIVIDAD 

TARIFA

(POR MIL)

400 Entidades financieras.                   2.0 por mil

   5. GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA

CÓDIGO  ACTIVIDAD 

TARIFA

(POR MIL)

500 Actividad de generación de energía eléctrica. 2.0 por mil

  • Base gravable neta: Ingrese el valor total de la base gravable neta.

ARTICULO 42. BASE GRAVABLE GENERAL Y LIQUIDACIÓN.

La base gravable del impuesto de Industria y Comercio esta constituida por la totalidad de los ingresos brutos ornarios y extraordirios obtenidos en el respectivo periodo gravable. El impuesto se liquidará con base en los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho indicadas en el artículo 33 del presente Acuerdo, con excepción de:
  a. El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros y soportes contables del contribuyente.
  b. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos
  c. El Valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio este reglamentado por el  Estado.
  d. El monto de los subsidios percibidos
  e. Los ingresos provenientes de las exportaciones

  • Total ingresos ordinarios y extraordinarios de período (BA):Digite el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios, incluyendo los ingresos por rendimientos financieros y comisiones, obtenidos dentro y fuera del distrito capital.
  • Total ingresos obtenidos fuera de la alcaldía (BC): Solo para las actividades comerciales y de servicios. Quienes ejerzan la actividad de comercialización de sus productos fuera del municipio de Macondo.
  • Total ingresos brutos obtenidos en la alcaldía (BT): Valor total por ingresos brutos obtenidos en la alcaldía.
  • Devoluciones, rebajas y descuentos (BB): Digite el valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos causados por ingresos obtenidos en el Municipio.
  • Deducciones, exenciones y actividades no sujetas (BD): Digite el total de los ingresos en Macondo, por ejercicio de actividades no sujetas o exentas por venta de activos fijos y por exportaciones.
  • Total ingresos netos gravables (BE): Escriba el resultado de restar a los ingresos brutos, las devoluciones, ingresos fuera del municipio y otras deducciones.
  • Impuesto Anual de Industria y comercio (IC):Multiplique los ingresos gravables netos de cada actividad por la tarifa correspondiente. 
  • Impuesto de avisos y tableros (15% del IC ) (BF): Ingrese el valor por el impuesto de avisos y tableros que es el equivalente al 15% del valor del impuesto de industria y comercio. 

ARTICULO 56. TARIFA Y PAGO DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS.

El impuesto complementario de avisos y tableros se liquidará y pagará por los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, con la tarifa del quince por ciento (15%), liquidado sobre el valor del impuesto a cargo y se pagará conjuntamente con este.

  • Total impuesto a cargo (IC + BF) (FU): Es el resultado de sumar al impuesto de industria y comercio el impuesto de avisos y tableros y el valor total de unidades comerciales adicionales. 
  • Valor retenido a título de industria y comercio (BI): Escriba el valor de la retenciones que le practicaron durante el período gravable a título del impuesto de industria y comercio. En ningún caso este valor puede ser superior al escrito en el (IC) impuesto de industria y comercio. 
    En los casos que el impuesto de industria y comercio (IC) no fuera suficiente podrá abonar estos valores en los seis(6) períodos gravables siguientes.
  • Sanción (VS): Calcule el valor de las sanciones por extemporaneidad, corrección u otras sanciones que debe liquidar con esta declaración. Si la declaración es extemporánea, es decir presentada después de la fecha límite liquide la sanción por cada mes o fracción de mes retardado, sobre el total impuesto anual a cargo registrado. 
  • Intereses de mora (IM): Los intereses se causarán por mes o fracción de mes. la tasa de interés por la mora en las consignaciones de las retenciones será la que aplica para los impuestos nacionales.  
  • Total a Pagar (TP):El resultado de este campo es por la suma del valor a pagar más  los intereses por mora. 
  • Nombre Declarante: Ingrese el nombre de la persona la cual realiza la declaración de ReteIca.
  • Cédula: Digite el número del documento de identidad.
  • Contador o Revisor fiscal: Seleccione qué persona genera la  declaración, si  la realiza un contador o un revisor fiscal. 
  • Nombre contador o revisor fiscal: Escriba el nombre del declarante revisor fiscal o contador.  
  • Cédula: Digite el número del documento de identidad.
  • Tarjeta Profesional: Digite el número de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal?

 

 
 

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Fecha de publicación 29/01/2017
Última modificación 29/01/2017