Licencia de exhumación de cadáveres
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PresencialDependencia:
Secretaría de Salud
Autorización para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales una vez se haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por la Ley.
Certificaciones
Secretaría de Salud CR 7 # 7 - 12
Hora de atención:
Lunes a Jueves de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 6:00 pm los dias viernes de 7:00am a 3:00pm(continuo)
Responsable: Secretaria de Salud
Tiempo de respuesta: 30 minutos
Documento:
Solicitud escrita de la exhumación : 1 Original(es).
Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s).
Anotaciones Adicionales: Del solicitante.
Registro de defunción o licencia de inhumación: 1 Original(es).
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
*En caso de cadáveres no identificados y/o cuando no se haya cumplido con el tiempo mínimo de permanencia.
Orden judicial:1 Original(es).
*En caso que el fallecido sea mayor de 7 años.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla.
Haber permanecido cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.
*En caso que el fallecido sea menor de 7 años.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla.
Haber permanecido tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio.